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Nota de prensa de la Asociación

Asociacion de vecinos/as y propietarios/as de Sotu Deu 

A los vecinos de Sotu Deu nos han despojado de un camino público. El único con que el pueblo contaba para acceder al río Sella; un camino histórico, empedrado y ancho, de uso continuado hasta hoy, y consolidado además por la Concentración Parcelaria de 1991.

En enero de este año, un particular se lo ha apropiado. Para conseguirlo, solicitó el cierre de un metro de ancho omitiendo que en realidad estaba cerrando el paso a los vecinos. Lo acompañó con documentación equívoca (del Catastro) y no presentó la escritura de propiedad, donde figura el plano oficial de Concentración Parcelaria con el camino recogido en él.

La autorización del cierre lleva la firma de la Concejala de Urbanismo, prima carnal suya, quien a pesar de conocer la existencia del camino público*, da por buena la solicitud que su primo presenta. La solicitud aparece en la oficina técnica encubierta como una simple “obra menor”, de 1 metro de ancho por 1,20 de alto. Y el aparejador, confundido por el plano del Catastro, que no incluye los caminos de Concentración Parcelaria, la informa favorablemente.

El Ayuntamiento nunca traslada a los vecinos la autorización emitida y el vecino cerrador, intencionadamente, espera los 30 días a que obliga la ley para interponer recurso, y acomete el cierre. Los vecinos, al ver las obras, se reunieron y denunciaron ante el Ayuntamiento el despojo, solicitando a la Consejería de Medio Rural información oficial.

Actualmente, a pesar de que los tres informes sucesivos de Infraestructuras Agrarias (Consejería de Medio Rural) certifican la condición pública del camino, el equipo de gobierno municipal sigue respaldando la autorización de la concejala. Se ampara en un informe jurídico que disculpa las irregularidades del proceso, obviando el agravante que supone el parentesco y omitiendo el grave perjuicio que el despojo causa a los vecinos.

Escudándose en ese informe, el Alcalde decide convocar un pleno para derivar a un Tribunal civil el asunto, descuidando su obligación de defender los bienes públicos.

Los vecinos, constituidos en Asociación desde el 12 de abril, han presentado al Pleno en cuestión varias alegaciones, todas ellas fundadas en la posesión del bien y en el despojo de un uso probado. En las alegaciones, se reclama al Ayuntamiento que emplee las herramientas legales de que dispone para la “recuperación de oficio del bien público”, sin necesidad de ir a los Tribunales civiles. En Asturias existe jurisprudencia sobre cómo un Consistorio puede recuperar un bien “demanial” (público) por si mismo cuando la posesión del bien es notoria y cuando el perjuicio causado es evidente, como es el caso.

Entretanto, a lo largo de estos meses, el vecino cerrador ha acometido varias obras fuera de licencia municipal y sin comunicarlas siquiera a Confederación Hidrográfica, demoliendo el muro que separaba el camino de su propiedad, trasladando las piedras de la pared para bloquear el paso y extendiendo la tierra del talud sobre el empedrado con el fin de borrar la existencia del camino.

El jueves 30 de abril, en el Pleno extraordinario, los concejales de Parres tendrán la ocasión de corregir el error y ordenar la retirada del cierre. Si no defienden la propiedad pública con las facultades que tienen, y buscan que un Tribunal les obligue a rectificar las irregularidades que rodean todo el procedimiento, estarán prolongando la injusticia que sufren los vecinos de Sotu Deu y, por extensión, el municipio en su conjunto.

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* La concejala, junto a dos vecinos de la Asociación, fueron informados en reunión conjunta por la arquitecta municipal, en su despacho, sobre la condición de “camino público” del vial cerrado, dos meses antes de la autorización.

La Asociación vecinal de Sotu Deu. 28 de abril, 2026.

«Considerando que existen dudas razonables sobre el procedimiento de dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 27 de abril de 2026, en la que se dictaminó el asunto del orden del día del Pleno de 30 de abril de 2026 a las 9.00 horas, relativo a solicitud de revisión de autorización para cierre de camino público en Soto de Dego (expediente 43108Y), y a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en el Ayuntamiento de Parres a fecha de corrientes.
Considerando lo dispuesto por el artículo 21.1 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO: Desconvocar la Sesión Extraordinaria del Pleno convocada al efecto para el próximo 30 de abril de 2026 a las 9.00 horas